Términos y condiciones

La promoción se efectuará conforme el siguiente procedimiento y mecánica:
- MECANICA DEL SORTEO: LUGAR Y FECHA DE LA PROMOCIÓN:
La promoción comercial es por tiempo limitado, será realizada en la República de Guatemala, y se desarrollará en el período comprendido del uno (1) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025); teniendo a los ganadores que reclamen su premio en el lugar y horarios que más adelante se indican.
Los ganadores deberán de retirar sus premios a más tardar el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO:
- Para participar en el Concurso, los participantes deben cumplir los siguientes requisitos: (i) Deben ser mayores de dieciocho (18) años o en caso de ser menores de edad deben ser representados por un familiar mayor de edad; (ii) Ser residentes en la República de Guatemala; (iii) Presentar Documento Personal de Identificación (DPI) y en caso de ser menor de edad documento que compruebe el parentesco de ambos.
- El cliente participante debe de comprar las Galletas DINO en sus presentaciones de cuarenta y ocho gramos (48grs) de chocolate, vainilla, dúplex y/o en sus presentaciones de treinta y dos gramos (32grs) de chocolate o dúplex marcados con el material de empaque de la promoción, en los puntos de venta en el territorio nacional que lo estén comercializando durante la vigencia de la promoción.
- El cliente para participar en la promoción tendrá que completar el álbum con las 25 stickers. Este
- álbum lo encontrarán en puntos de venta seleccionados y/o en galletasdino.com.
- Una vez que completen el álbum, le tendrán que tomar una fotografía y compartirlo al siguiente número de WhatsApp: +502 5595 0527. De esta manera entrarán a participar en los sorteos semanales que se llevarán a cabo durante enero y febrero del año dos mil veinticinco (2025). El número de WhatsApp es manejado por Kranio S.A. Cuando compartan su álbum por WhatsApp, se les proporcionará siempre el siguiente correo electrónico como forma de soporte: [email protected].
- Los sorteos serán publicados en galletasdino.com y en el perfil de Instagram de Galletas Dino @galletasdino. Una vez que los sorteos sean publicados, los ganadores serán contactados para entregarles sus premios. Kranio, S.A. es la agencia de mercadeo responsable de entregar los premios directamente a los respectivos ganadores.
- Los sorteos se realizarán en sesiones de Microsoft Teams. Estas sesiones serán grabadas en tiempo real y posteriormente serán subidas a galletasdino.com y a Instagram (@galletasdino). Si una persona participó en un sorteo y no ganó, su participación es válida para el siguiente sorteo. Los participantes que hayan ganado serán eliminados de la lista de los posibles ganadores, a menos que haya completado otro álbum.
Sorteo 1: Dieciséis (16) de enero del dos mil veinticinco (2025) / 7 ganadores.
Sorteo 2: Veintitrés (23) de enero del dos mil veinticinco (2025) / 7 ganadores.
Sorteo 3: Treinta (30) de enero del dos mil veinticinco (2025) / 7 ganadores.
Sorteo 4: Seis (6) de febrero del dos mil veinticinco (2025) / 7 ganadores.
Sorteo 5: Trece (13) de febrero del dos mil veinticinco (2025) / 6 ganadores.
Sorteo 6: Veinte (20) de febrero del dos mil veinticinco (2025) / 6 ganadores.
III. LUGARES Y FECHAS DE ENTREGA DE PREMIOS:
Los premios de la promoción comercial serán entregados de forma directa a los ganadores en las oficinas de Kranio, S.A., ubicadas en Diagonal seis (6), número doce guion cuarenta y dos (12-42) zona diez (10). Edificio Design Center, Torre dos (2), Oficina seiscientos seis (606), Ciudad de Guatemala. A los ganadores se les estará contactando vía telefónica para coordinar la entrega de su premio.
Para la recepción del premio, los ganadores deberán identificarse con Documento Personal de Identificación original y copia y contra la entrega del premio, deberán firmar los documentos correspondientes que determine la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA para acreditar su efectiva entrega, liberando así de toda responsabilidad a la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El día de la entrega de los premios, se podrán tomar fotografías y/o video.
- PREMIO DEL CONCURSO:
El premio que se entregara al ganador por la presente promoción comercial es el siguiente:
- 40 ganadores de Q2,000 en efectivo
- MONTO GLOBAL AL QUE ASCIENDEN LOS PREMIOS:
El monto total al que asciende el premio a entregar es de OCHENTA MIL QUETZALES (Q.80,000.00) monto que ya incluye lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). La entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA asumirá el pago de impuestos a que se encuentra afecto la entrega de los premios.
VI. SITUACIONES NO PREVISTAS:
Cualquier situación no prevista, será resuelta por la Comisión Organizadora integrada por funcionarios designados por la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
VII. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES ADICIONALES:
Como consecuencia de la presente promoción comercial y concurso a realizarse, y sin perjuicio de otras previstas en el presente memorial, INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA hace las siguientes declaraciones:
- La responsabilidad de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA se limita a lo dispuesto en el presente reglamento. Su responsabilidad se limita a la efectiva entrega de los premios a los ganadores de la promoción comercial y previo cumplimiento de la mecánica indicada para su realización. Asimismo, la presente promoción se encuentra sujeta a condiciones y limitaciones, por lo que le resulta aplicable la frase “APLICAN RESTRICCIONES”.
- INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA no asume ninguna responsabilidad por el no cumplimiento de las condiciones para participar en el Concurso.
- Si los ganadores de la promoción comercial no facilitan la entrega del premio según los lineamientos previstos en el presente reglamento, el derecho del participante favorecido se tendrá por extinguido, quedando libre de toda responsabilidad la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Pudiendo mi representada realizar nuevo sorteo para escoger nuevos ganadores.
- Los favorecidos deberán llenar y firmar toda la documentación que INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA le solicite en señal de conformidad y que acredite la efectiva recepción del premio objeto de la promoción comercial. En el evento que los favorecidos, una vez realizada la mecánica antes indicada para la entrega del premio, se negasen a recibirlo, perderá su derecho a dicho premio, pudiendo mi representada volver a rifar el premio correspondiente.
- INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA no asume ninguna responsabilidad en cuanto a los premios, más que la referente a la efectiva entrega de este según las condiciones de la presente promoción comercial.
- Todas las decisiones tomadas por INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA y sus personeros respecto a los asuntos relacionados con la promoción y concurso son definitivas. Los participantes aceptan expresamente sujetarse al reglamento, decisiones y directrices de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA respecto a la presente promoción comercial.
- Si se demuestra que alguna persona recibió un premio por medio de engaño, INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA podrá exigir la devolución del premio entregado, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales que resulten pertinentes.
- La presente promoción comercial se divulgará por medios televisivos, redes sociales oficiales de DINO y en la página web de la promoción http://www.galletasdino.com y escritos, así como en los establecimientos y puntos de venta de productos de las marcas de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Una vez efectuada la promoción comercial y determinado los ganadores, y con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los participantes aceptan y autorizan a que sus nombres e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de actividades posteriores a la promoción y concurso, tales como entrega y recepción de los premios que INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA considere convenientes, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamo por derecho de imagen los cuales se considerarán cedidos con la sola participación en la promoción y aceptación del premio.
VIII. RELEVO DE RESPONSABILIDAD:
En el caso de presentarse alguna situación que perjudique la salud, la seguridad, la moral, el orden público o emergencia en alguno de los puntos de venta, Walmart, podrá dar por terminada la actividad en sus puntos de venta de forma inmediata comunicándole a la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA por escrito. Es entendido por la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que la participación de Walmart se limita a permitir el desarrollo de la dinámica en sus puntos ventas autorizados. Formalmente se releva a Walmart de cualquier responsabilidad, civil, comercial, penal, laboral o de cualquier otra índole en ocasión de la promoción comercial anteriormente descrita, asumiendo la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA totalmente la responsabilidad, incluyendo pecuniaria, derivada de todos los actos relacionados con al desarrollo de la promoción, su organización y ejecución. Este relevo aplica, independientemente del origen y de la prescripción de las acciones, a cualquier reclamo presentado contra Walmart y cada una de sus compañías subsidiarias, por parte de terceros en relación con la promoción. El presente relevo de responsabilidad comprende lo derivado de todo pacto o acuerdo escrito o verbal que tenga relación con la actividad. La entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA es la única y exclusiva responsable ante un eventual reclamo de Walmart México y Centroamérica o ante un tercero.”. VI). El titular de la presente autorización debe cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con la Ley:
- No variar el plan autorizado por esta Gobernación;
- Ajustarse a los términos especificados en la presente licencia;
- deberá mantener la vigencia de la fianza Original Clase C-6 número: 69442 de FIANZAS EL ROBLE, S.A. por la cantidad de Q.80,000.00 número de póliza a favor de esta Gobernación Departamental, con vigencia hasta que esta declare legalmente concluido el presente evento de que se trata;
- Deberá solicitar con la debida anticipación a esta Gobernación del Gobernador Departamental el nombramiento y designación de un notario representante Departamental, para que haga acto de presencia en las fechas establecidas de los sorteos y de fe pública de lo actuado;
- Una vez efectuado el sorteo la entidad solicitante deberá de comprobar en forma pública y satisfactoria que los premios fueron entregados a los ganadores, y ante esta Gobernación Departamental para el efecto deberá presentar:
e.1) fotocopia simple de la resolución del nombramiento del notario y/o en su defecto a la persona designada por representación del Gobernador Departamental de Guatemala.
e.2) fotocopia simple del acta notarial fraccionada por el notario representante de esta Gobernación;
e.3) fotocopia legalizada de los finiquitos donde conste la entrega de cada uno de los premios, el cual deberá documento personal de consignarse lugar y fecha, el nombre completo del ganador número de identificación, dirección de residencia, número de teléfono, premioentregado identificando las características del mismo y firma del ganador;
e.4) fotocopia legalizada del DPI y legible de cada uno de los ganadores;
- Si Transcurridos seis (6) meses de haberse efectuado el sorteo el interesado no ha comprobado la entrega de los premios como se establece en la literal anterior, esta deberá poner en disposición de la Gobernación Departamental de Guatemala los premios no entregados para que a juicio de esta se donaran a una o varias instituciones de beneficencia;
- Queda terminantemente prohibido que los propietarios, gerentes, miembros de la junta directiva, empleados y sus familiares de los miembros de la entidad que promueve la promoción, participen directa o indirectamente en los sorteos;
- Una vez autorizado el presente plan no podrá modificarse, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deberán ser debidamente comprobados por el interesado ante esta Gobernación Departamental, siempre y cuando tales modificaciones no lesionen los intereses de público;
- En caso de no darle el debido cumplimiento a lo ordenado por esta Gobernación Departamental, se adoptarán las medidas que la ley establezca y la prohibición de realizar futuros eventos similares.
Cita de leyes: artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 del Decreto 1610 del Congreso de la República de Guatemala; 44 y 47 literal g) y k) del Decreto 114-97 ambos del Congreso de la República; artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, de Ley de lo Contencioso Administrativo 119-96 del Congreso de la República de Guatemala; artículos: 28, 119 literal a), 153, 154 y 227 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala- NOTIFIQUESE.




