LICENCIADO JORGE LUIS GRAMAJO ESCOBAR
SEÑOR GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE GUATEMALA:
Yo, RODMAN EFREN FIGUEROA HERNANDEZ, de cincuenta y un años, venezolano, Ejecutivo, casado, de este domicilio, quien se identifica Documento Personal de Identificación (DPI) de Extranjero Domiciliado con Código Único de Identificación (CUI) número tres mil ochocientos ochenta y seis espacio cincuenta y un mil ochocientos catorce espacio cero ciento uno (3886 51814 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, atentamente
E X P O N G O:
A) Que comparezco y actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredito con mi nombramiento contenido en acta notarial autorizada en ésta ciudad el uno de agosto del año dos mil veintidós por la Notaria Elena del Rosario Paniagua Samayoa, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número seiscientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis (669296), folio setecientos setenta y cinco (775), del libro ochocientos cinco (805) de Auxiliares de Comercio, y que acompaño en fotocopia legalizada notarialmente al presente memorial.
B) Que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Enrique Alejandro Espinoza Avendaño, y señalo como lugar para recibir notificaciones la treinta y tres (33) calle, número seis guion treinta y cuatro (6-34), zona once (11), Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala.
C) Que, por este medio y con la personería que ejercito, comparezco a solicitar al Señor Gobernador Departamental de Guatemala, la autorización para llevar a cabo la promoción comercial que se denominará “IMAGINA, PEGA Y GANA”, de conformidad con los siguientes
H E C H O S:
La promoción comercial denominada “IMAGINA, PEGA Y GANA” (en adelante, indistintamente, la promoción o la promoción comercial) a ser desarrollada por mí representada, la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, es una promoción por tiempo limitado, que tiene como objetivo premiar la fidelidad de clientes de galletas Dino durante la temporada que dure la promoción comercial entre los participantes que reúnan los requisitos que a continuación se indican, a fin de determinar a los ganadores. La promoción se efectuará conforme el siguiente procedimiento y mecánica:
DESARROLLO Y MECANICA DE LA PROMOCIÓN COMERCIAL:
I. LUGAR Y FECHA DE LA PROMOCIÓN:
La promoción comercial es por tiempo limitado, será realizada en la República de Guatemala, y se desarrollará en el período comprendido del uno (01) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) al treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); teniendo los ganadores hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) para poder canjear sus premios.
II. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO:
a. Para participar en el Concurso, los participantes deben cumplir los siguientes requisitos: (i) Deben ser mayores de dieciocho (18) años o en caso de ser menores de edad deben ser representados por un familiar mayor de edad; (ii) Ser residentes en la República de Guatemala; (iii) Presentar Documento Personal de Identificación (DPI) y, (iv) Presentar el sticker ganador el cual será de color dorado, tendrá el número “01” y el título “¡GANADOR!” con el fin de verificar la originalidad y legalidad de su mérito.
b. El cliente participante debe de comprar los paquetitos de Galletas Dino en sus presentaciones de 48grs de chocolate, vainilla y/o dúplex, en los puntos de venta en el territorio nacional que lo estén comercializando durante la vigencia de la promoción, marcados con el material de empaque de la promoción (Galletas Dino con el logo de Play Doh) y así estará participando automáticamente para ganarse un premio. Cada paquetito contendrá un sticker. Este sticker puede ser un sticker coleccionable o puede salirle el sticker ganador,
c. Las galletas participantes son Galletas Dino en sus presentaciones de 48grs de chocolate, vainilla y/o dúplex en las cuales vendrá un sticker colocado en el empaque, sticker que puede ser coleccionable o puede salirle el sticker ganador.
d. Al momento que el cliente haya encontrado el sticker ganador el cual será de color dorado, teniendo el número “01”, el título y la frase “¡GANADOR!”. Dicho sticker ganador contendrá adicionalmente el siguiente texto “PARA RECLAMAR TU PREMIO CONSERVA EL STICKER GANADOR Y MANDA UN MENSAJE DE WHATSAPP AL +502 5595 0527 ANTES DEL 31 DE MAYO DE 2024.”. Una vez que el ganador llame al número de teléfono y se ponga en contacto con Kranio, podrá llegar a reclamar su premio a la siguiente dirección: Diagonal seis (6), número doce guion cuarenta y dos (12-42) zona diez (10), Edificio Design Center, Torre dos (2), oficina seiscientos seis (606), Ciudad de Guatemala, Guatemala. En la llamada con Kranio, se les proporcionará siempre el siguiente correo electrónico como forma de soporte: [email protected].
III. LUGARES Y FECHAS DE ENTREGA DE PREMIOS:
Los premios de la promoción comercial se podrán canjear en las oficinas ubicadas en la Diagonal seis (6), número doce guion cuarenta y dos (12-42) zona diez (10), Edificio Design Center, Torre dos (2), oficina seiscientos seis (606), Ciudad de Guatemala, Guatemala o en cualquier otro centro de canje que se estará indicando durante la promoción comercial, en un horario de lunes a viernes de nueve horas (9:00) a dieciséis horas (16:00). Los ganadores podrán canjear sus premios durante el desarrollo de la promoción comercial comprendido del uno (01) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) al treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); teniendo los ganadores hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) para poder canjear sus premios.
Para la recepción del premio, los ganadores deberán identificarse con Documento Personal de Identificación original y en el caso de los menores de edad con copia del Certificado de Nacimiento en donde acredite que el mayor de edad que lo representa es su familiar y, contra la entrega del premio, deberán firmar los documentos correspondientes que determine la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA para acreditar su efectiva entrega, liberando así de toda responsabilidad a la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. El día de la entrega de los premios, se podrán tomar fotografías y/o video.
IV. PREMIOS DEL CONCURSO:
Los premios que se entregaran a todos los ganadores por la presente promoción comercial son los siguientes:
Premio | Cantidad | Costo por unidad moneda estadounidense | Costo por unidad moneda local |
Contenedor o “Portagalletas” con forma de personaje de Play Doh. Dentro de este material, habrá dos plasticinas de Play Doh de 4 onzas. | 800 | USD $17.64 | Q. 138.47 |
Los premios anteriormente mencionados se acreditan con copia simple de las órdenes de compra números 2000244359 y 2000244360 de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés extendida por la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
V. MONTO GLOBAL AL QUE ASCIENDEN LOS PREMIOS:
El monto total al que ascienden los premios a entregar es de CATORCE MIL CIENTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 14,112.00) equivalente a CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES (Q.110,776.00). La entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA asumirá el pago de impuestos a que se encuentra afecto la entrega de los premios.
VI. SITUACIONES NO PREVISTAS:
Cualquier situación no prevista, será resuelta por la Comisión Organizadora integrada por funcionarios designados por la entidad INDUSTIRA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
VII. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES ADICIONALES:
Como consecuencia de la presente promoción comercial a realizarse, y sin perjuicio de otras previstas en el presente memorial, INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA hace las siguientes declaraciones:
(i) La responsabilidad de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA se limita a lo dispuesto en el presente reglamento. Su responsabilidad se limita a la efectiva entrega de los premios a los ganadores de la promoción comercial y previo cumplimiento de la mecánica indicada para su realización. Asimismo, la presente promoción se encuentra sujeta a condiciones y limitaciones, por lo que le resulta aplicable la frase “APLICAN RESTRICCIONES”.
(ii) INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA no asume ninguna responsabilidad por el no cumplimiento de las condiciones para participar en el Concurso.
(iii) Si los ganadores de la promoción comercial no facilitan la entrega de los premios según los lineamientos previstos en el presente reglamento, el derecho del o los participantes favorecidos se tendrá por extinguido, quedando libre de toda responsabilidad la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo esta entregar los premios a nuevos ganadores.
(iv) Los favorecidos deberán llenar y firmar toda la documentación que INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA les solicite en señal de conformidad y que acrediten la efectiva recepción de los premios objeto de la promoción comercial. En el evento que alguno o algunos de los favorecidos, una vez realizada la mecánica antes indicada para la entrega de los premios, se negase a recibirlo, perderá su derecho a dicho premio.
(v) INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA no asume ninguna responsabilidad en cuanto a los premios, más que la referente a la efectiva entrega de estos según las condiciones de la presente promoción comercial.
(vi) Todas las decisiones tomadas por INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA y sus personeros respecto a los asuntos relacionados con la promoción y concurso son definitivas. Los participantes aceptan expresamente sujetarse al reglamento, decisiones y directrices de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA respecto a la presente promoción comercial.
(vii) Si se demuestra que alguna persona recibió un premio por medio de engaño, INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA podrá exigir la devolución del premio entregado, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales que resulten pertinentes.
(viii) La presente promoción comercial se divulgará por medios televisivos, redes sociales oficiales y escritos, así como en los establecimientos y puntos de venta de productos de las marcas de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Una vez efectuada la promoción comercial y determinados a los ganadores, y con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los participantes aceptan y autorizan a que sus nombres e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de actividades posteriores a la promoción y concurso, tales como entrega y recepción de los premios que INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA considere convenientes, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamo por derecho de imagen los cuales se considerarán cedidos con la sola participación en la promoción y aceptación del premio.
VIII. RELEVO DE RESPONSABILIDAD:
En el caso de presentarse alguna situación que perjudique la salud, la seguridad, la moral, el orden público o emergencia en alguno de los puntos de venta, Walmart, podrá dar por terminada la actividad en sus puntos de venta de forma inmediata comunicándole a la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA por escrito. Es entendido por la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que la participación de Walmart se limita a permitir el desarrollo de la dinámica en sus puntos ventas autorizados. Formalmente se releva a Walmart de cualquier responsabilidad, civil, comercial, penal, laboral o de cualquier otra índole en ocasión de la promoción comercial anteriormente descrita, asumiendo la entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA totalmente la responsabilidad, incluyendo pecuniaria, derivada de todos los actos relacionados con al desarrollo de la promoción, su organización y ejecución. Este relevo aplica, independientemente del origen y de la prescripción de las acciones, a cualquier reclamo presentado contra Walmart y cada una de sus compañías subsidiarias, por parte de terceros en relación con la promoción. El presente relevo de responsabilidad comprende lo derivado de todo pacto o acuerdo escrito o verbal que tenga relación con la actividad. La entidad INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA es la única y exclusiva responsable ante un eventual reclamo de Walmart México y Centroamérica o ante un tercero.”
En virtud de lo expuesto, respetuosamente, formulo la siguiente
P E T I C I Ó N:
I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
II. Que se reconozca la personería que ejercito con base en el documento identificado en el literal A) de la parte expositiva del presente memorial, el cual acompaño en fotocopia legalizada notarialmente.
III. Que se tome nota que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado indicado, así como del lugar que señalo para recibir notificación.
IV. Que se tenga por presentada y se admita para su trámite la solicitud de autorización para realizar la promoción comercial denominada “IMAGINA, PEGA Y GANA”, según los lineamientos, mecánica y condiciones antes indicadas.
V. Que, oportunamente, se emita la resolución correspondiente y se AUTORICE la realización de la promoción comercial denominada “IMAGINA, PEGA Y GANA”.
Acompaño UNA (1) copia del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, diez de octubre del año dos mil veintitrés.
F) _____________________________
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: