Reglamento Concurso “Imagina Pega y Gana”.

ARTÍCULO 1: PROMOTOR. Esta promoción es realizada por la sociedad comercial INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad debidamente constituida por las leyes de la República de Guatemala, con domicilio social en la treinta y tres (33) calle, número seis guion treinta y cuatro (6-34), zona once (11), Colonia Las Charcas, Guatemala; en conjunto con la sociedad DISTRIBUIDORA INTERAMERICANA DE ALIMENTOS DIASA S.A., sociedad con cédula jurídica 3-101-230338, con domicilio en Heredia, San Francisco, 400 metros norte del cruce del Real Cariari, contiguo a Metalin, la cual ejecutará la promoción en el territorio costarricense, (en lo adelante, EL PROMOTOR), con la autorización de Comunicaciones Internacionales Modernas de Centroamérica, S.A. como licenciataria de la marca “Play-Doh”, para el uso de la misma. 

ARTÍCULO 2: PARTICIPANTES. Los participantes deben ser residentes legales de la República de Costa Rica y contar con plena capacidad jurídica para actuar, (en lo adelante los Participantes), que compren Galletas marca Dino en sus presentaciones de 48 gramos de chocolate, vainilla y/o dúplex, cuyos empaques estén marcados con el material de empaque de la promoción (Galletas Dino con el logo de Play Doh). El ganador obligatoriamente deberá presentar su documento de identificación: Nacionales: Cédula de identidad vigente o TIM (Tarjeta de Identificación de Menores) y Extranjeros: Pasaporte o cédula de residencia (DIMEX) para reclamar su premio. De no contar con tal documento vigente, perderá el derecho a reclamar el premio. En caso de que el ganador sea menor de edad, para reclamar su premio será necesario la presencia de alguno de sus padres o tutor legal, quien deberá presentar su Cédula de Identidad original y el acta de nacimiento del menor. El ganador deberá tener plena capacidad jurídica para actuar y deberá cumplir y aceptar los requisitos establecidos en el presente reglamento. No podrán participar en este concurso los empleados de EL PROMOTOR, ni sus familiares hasta segundo grado de parentesco ni sus cónyuges. Tampoco podrán participar empleados de las publicitarias ni suplidores relacionados a la promoción tales, pero sin limitar a: “Kaype Media, S.A.” ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. 

ARTÍCULO 3: Dinámica del Concurso:

3.1 “Imagina Pega y Gana” es una promoción a nivel nacional en la que el consumidor al comprar un paquetito individual de Galletas Dino, en sus presentaciones de 48 gramos de chocolate, vainilla y/o dúplex cuyos empaques estén marcados con el material de empaque de la promoción, (Galletas Dino con el logo de Play Doh) que sean comprados en los diferentes puntos de venta en el territorio nacional que lo comercialicen durante la vigencia de la promoción. En el interior del empaque, encontrarán un solo sticker, el cual podrá ser: a) un sticker coleccionable o b) un sticker ganador. En caso de contener un sticker ganador, acreditará a su tenedor como ganador inmediato de uno de los premios que serán detallados posteriormente en este reglamento.   Se circularán cincuenta diferentes diseños para los stickers donde cuarenta y nueve de ellos son de stickers coleccionables y un solo diseño será el del sticker ganador. El sticker ganador será el único de color dorado y tendrá el distintivo número “uno” expresado en número (01) y el título “¡GANADOR!” además, contendrá el siguiente texto: “PARA RECLAMAR TU PREMIO CONSERVA EL STICKER GANADOR Y MANDA UN MENSAJE DE WHATSAPP AL +502 5595 0527 ANTES DEL 31 DE MAYO DE 2024.” Por lo tanto, el tenedor del sticker ganador deberá conservar el sticker y enviar un mensaje de texto por la aplicación de mensajería WhatsApp al número +502 5595-0527 antes del 31 de mayo del 2024 señalando Nombre completo, número de documento de identificación y lugar de residencia. Se podrá solicitar más información. Una vez el tenedor y ganador haya enviado el mensaje al número indicado, la agencia de publicidad “Kaype Media, S.A.” le contestará y le solicitará a) Imagen del sticker ganador, nombre completo, cédula o documento de identificación y lugar de residencia. La Agencia verificará que la información suministrada, sea conforme y esté correcta, con lo cual se le habilitará a presentarse a reclamar su premio en la siguiente dirección: Los Yoses Sur, de la sede lechera, 25 metros norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica. Se atenderá en horario de lunes a viernes de 10:00 am a 4:00 p.m. En la comunicación con “Kranio”, se les proporcionará siempre el siguiente correo electrónico como forma de soporte: [email protected]

3.2. Al momento de retirar el premio, deberá presentar un documento de identidad (cédula de identidad, DIMEX, pasaporte, todos en buen estado). En caso de ser el ganador un menor de edad deberá presentarse con su padre o madre o bien tutor, lo cual deberá ser acreditado por medio de certificación de nacimiento que podrá ser física o digital. 

3.3. Al momento de ser entregado el premio la empresa puede hacer toma de fotos de los ganadores para publicarlos en los medios digitales propios y aportar a la comunicación de la promoción. 

3.4: Detalles del premio:  Se entregará un contenedor o “Portagalletas” con forma de personaje de Play Doh a cada ganador. Dentro del contenedor o “portagalletas”, habrá dos plasticinas de Play Doh de 4 onzas cada una. 

ARTÍCULO 4: RESTRICCIONES: Los premios no serán transferibles ni podrá ser requerido el cambio de las especificaciones de este, o su sustitución por el equivalente en dinero.  La persona deberá mostrar el sticker ganador al momento de recibir el premio.  El ganador obligatoriamente deberá presentar su documento de identificación: Nacionales: Cédula de identidad vigente y/o TIM (tarjeta de identificación de menores) Extranjeros: Pasaporte o cédula de residencia para reclamar su premio. De no contar con tal documento vigente, perderá el derecho a reclamar el premio. Para reclamar el premio y ser declarado ganador, es obligatorio que el ganador firme el documento de adhesión a las cláusulas del presente reglamento, así como los recibidos de aceptación y relevos de responsabilidad que proporcionará la agencia publicitaria. Si el ganador no acepta el premio o bien se niega a firmar los documentos, el premio se tendrá por renunciado y extinguido en relación con el ganador y no le asistirá derecho a reclamar total o parcialmente indemnización alguna. La responsabilidad de El PROMOTOR, de la presente dinámica, finaliza con la entrega del premio al participante ganador. El presente reglamento no obliga a EL PROMOTOR, con determinada persona o colectividad, solo con quien acepte los términos y condiciones del presente reglamento y sus eventuales modificaciones y únicamente en cuanto a lo señalado en este reglamento. Ninguna disposición de la dinámica se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante de la dinámica, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de EL PROMOTOR. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, finalizará la relación entre las partes en su totalidad. Los gastos en que incurra el ganador para reclamar su premio serán sufragados única y exclusivamente por este. 

ARTICULO 5: PERIODO DE VIGENCIA:  La dinámica iniciará y por tanto tendrá una vigencia a partir del día primero (01) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y terminará el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2024). 

Los premios ganadores deberán ser retirados por los ganadores a más tardar el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veinticuatro (2024).  

5.1 Si transcurrida la fecha límite para el retiro de los premios, quedasen premios de la dinámica sin reclamar, Galletas Dino podrá disponer de estos a su entera conveniencia y satisfacción. 

ARTÍCULO 6: MODIFICACIÓN DE LAS BASES. El PROMOTOR, podrá modificar las presentes Bases, siempre y cuando no se altere la esencia del concurso y no implique disminución alguna del programa de premios de este. Deberá publicar las modificaciones en los medios destinados para tal fin con el propósito de una correcta publicidad. 

ARTÍCULO 7: AUTORIZACIÓN USO DE IMAGEN. Los Participantes otorgan su consentimiento para la difusión de su imagen con motivo de la presente promoción desarrollada por EL PROMOTOR, en programas de TV, publicaciones de prensa, publicaciones de revistas, vallas, internet, publicidad exterior, material en puntos de venta y material promocional, durante el período de vigencia de la promoción y por el plazo de seis meses a partir de su finalización. Sin perjuicio de lo anterior, por el sólo hecho de participar en la promoción descrita en estas Bases y por aceptarla, los Participantes que resulten ganadores autorizan EL PROMOTOR, a utilizar su nombre, apellido y su imagen (fotografía) en cualquier medio de comunicación, impreso o digital, incluyendo internet; sin que los Participantes puedan reclamar derecho alguno o compensación por su exhibición o reproducción por cualquier medio.  EL ganador autoriza a ser grabado durante la entrega del premio y/o la toma de fotografías para poner estas a disposición de publicación o difusión en diferentes redes sociales de EL PROMOTOR y/o medios de comunicación. 

ARTÍCULO 8: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que genere alguna imposibilidad para llevar a cabo la promoción o para continuar con la misma, por causa justificada, EL PROMOTOR, podrá suspender definitiva o transitoriamente esta promoción, notificando a los participantes por los mismos medios de comunicación utilizados oportunamente para el lanzamiento de la dinámica, sin que ello genere derecho alguno o reclamo de parte de los Participantes.  

ARTÍCULO 9: EXCENSIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL PROMOTOR, no se hace responsable de ningún daño o pérdida (directa, indirecta o consecuente) ocasionados a cualquiera de los ganadores, familiares o cualquier persona debido a o en relación con el uso o mal uso de los premios una vez estos sean entregados. Toda obligación para con el ganador de los premios por parte de EL PROMOTOR, cesa totalmente al momento de la entrega de los premios. El ganador, al participar en la promoción, acepta libre y voluntariamente todas las condiciones de la promoción. EL PROMOTOR, es responsable únicamente por la entrega del premio indicado y por la aplicación de este reglamento. El ganador del premio será responsable del uso y disfrute que le dé al mismo. Al entregarse el premio, el ganador libera a EL PROMOTOR copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta dinámica, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro y disfrute del 

premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de EL PROMOTOR, sus agentes y empresas conexas por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción; c) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta dinámica o durante el disfrute del premio, d) El ganador, al firmar el recibo de su premio manifiesta su conformidad y exime de toda responsabilidad al EL PROMOTOR. 

ARTÍCULO 9: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y LEGISLACIÓN APLICABLE. La participación en la promoción implica el conocimiento y la aceptación por parte de los Participantes de las Bases contenidas en el presente documento. Las bases del concurso estarán disponibles a solicitud de cualquier interesado en Galletasdino.com/playdoh. La dinámica se rige por las leyes de la República de Costa Rica.